Resumen: Se confirma la condena por delito de lesiones. Hubo prueba de cargo correctamente valorada. No existe ninguna duda en cuanto a la autoría del hecho por parte del acusado, por más que en su legítimo derecho de defensa, hubiera declinado asistir al plenario, y sin que los argumentos expuestos en el escrito del recurso tengan la relevancia y convicción lógico-racional, suficiente como para reconsiderar las conclusiones alcanzadas en la instancia. No hay base para apreciar una atenuante de arrebato u obcecación. Hubo una discusión previa entre las partes, y aunque es cierto que el denunciante reconoció en el plenario que le dijo al acusado que era muy malo y que no marcaba un gol ni al arcoíris, ello en modo alguno puede considerarse estímulo suficiente para generar una reacción tan desproporcionada como la producida al golpear fuertemente con su cabeza en la cara del denunciante, haciéndose caer al suelo. Por el contrario, se estima errónea la valoración de la juzgadora en lo atinente a la responsabilidad civil, que procede rebajar a la vista documental aportada.